Regla 59 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 59. Mayor de cuentas.
Vigente
1. El mayor de cuentas, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; tipo de documento; propuestas de pago; pagos ordenados; pagos realizados; debe y haber.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de ejecución de operaciones no presupuestarias de cada centro de gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014