Regla 57 Instrucción de o...del Estado

Regla 57 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 57. Prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago

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Cuando para una obligación reconocida cuyo pago no haya sido propuesto hubiese transcurrido el plazo de prescripción legalmente establecido, el Jefe de la oficina de contabilidad iniciará la tramitación del oportuno expediente de prescripción, que resolverá el responsable del Servicio gestor que hubiese autorizado el reconocimiento de dicha obligación.

Una vez aprobado el expediente, el Servicio gestor expedirá el oportuno documento PR de prescripción de obligaciones, que será remitido a la oficina de contabilidad junto con la resolución aprobatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996