Regla 56 Instrucción de o...dad Social

Regla 56 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 56. Regularización de resultados.

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1. Se recogen aquellas operaciones dirigidas a la determinación de las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, así como aquellas que permiten saldar las cuentas de gastos e ingresos y demás operaciones contables de regularización de la cuenta 129 «Resultado del ejercicio», de las que forman el subgrupo 13 «Subvenciones y ajustes por cambio de valor» y de la cuenta 552 «Cuentas de enlace» y de variaciones del neto patrimonial, que establece la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Estas actuaciones contables junto con las de cierre de los presupuestos de gastos e ingresos finalizan con el asiento contable de cierre.

2. En relación con la regularización de las existencias, las Intervenciones delegadas territoriales, así como las oficinas de contabilidad no encuadradas en las Intervenciones delegadas territoriales, elaborarán los inventarios valorados de las existencias al último día del ejercicio que se cierra, procediéndose, a continuación, a su grabación en distintos programas informáticos y a su remisión a las Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades respectivas.

El SICOSS generará, según los datos previamente captados en relación con las existencias en fin de ejercicio, los documentos CPAD.900.

Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar los recuentos de las existencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022