Regla 55 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 55. Mayor de cuentas.
1. El mayor de cuentas, con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento; número de asiento en el diario general de operaciones; previsiones definitivas, derechos reconocidos; derechos recaudados; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones, aplazamiento y fraccionamiento y devoluciones de ingresos; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie y por insolvencia y otras causas.
2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor, se formarán mensualmente los estados de ejecución del presupuesto de cada Tesorería o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
3. El mayor de cuentas de las operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; tipo de documento, número de asiento en el diario general de operaciones; derechos a cobrar, con separación de los pendientes en fin del ejercicio anterior y de las modificaciones realizadas en el ejercicio; derechos anulados, distinguiendo los que son por anulación de liquidaciones y aplazamiento y fraccionamiento; derechos recaudados; derechos cancelados, distinguiendo los que son por cobros en especie, por insolvencia y otras causas y prescripción.
- Artículo modificado por Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 31-01-2024) en vigor desde 01-02-2024