Regla 54 Instrucción de o...dad Social

Regla 54 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 54. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones.

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1. Una vez efectuados el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio y la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán con aplicación a este último presupuesto, y atendiendo al siguiente orden:

Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gastos de ejercicios posteriores contraídos en años anteriores a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.

Segundo, las retenciones de crédito realizadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria que hubieran quedado pendientes de anular.

Tercero, todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración de la Seguridad Social.

Cuarto, las autorizaciones de los expedientes financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) que hubieran quedado pendientes del compromiso de gasto.

Quinto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.

Sexto, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 3.ª de este capítulo.

2. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para imputar las operaciones de gasto a las que se refiere el apartado 1 anterior, la Intervención General de la Seguridad Social, a partir de información obtenida del SICOSS, obtendrá una relación de aquellas que no se hubiesen podido imputar al nuevo presupuesto, con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que deberá comunicar las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

No obstante, en el caso de que no se puedan imputar al presupuesto del ejercicio en curso las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos de gastos de carácter plurianual contabilizados en años anteriores, se seguirá el procedimiento regulado en la disposición adicional decimonovena de la Ley General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022