Regla 53 Instrucción de c...dad Social

Regla 53 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 53. Estado de liquidación del presupuesto.

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1. El estado de liquidación del presupuesto, con carácter general, está conformado por los siguientes estados:

1.1 Evolución y situación de los créditos, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos presupuestarios: créditos iniciales, modificaciones de crédito, créditos definitivos; créditos disponibles; retenido pendiente de utilización; retenido para transferencias; y créditos no disponibles.

1.2 Modificaciones de crédito, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, créditos generados por ingresos, incorporaciones de remanentes de crédito, otras modificaciones, aumentos por transferencias de crédito, disminuciones por transferencias de crédito, aumentos por redistribuciones de crédito, disminuciones por redistribuciones de crédito, bajas por anulación y total modificaciones.

1.3 Estado de ejecución del presupuesto de gastos, de ejercicio corriente, que por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, autorizaciones de gastos, saldo presupuesto, disposiciones o compromisos, saldo de autorizaciones, obligaciones reconocidas, saldo de disposiciones, propuestas de pago, saldo de obligaciones, pagos ordenados, saldo de propuestas de pago, pagos realizados y saldo de pagos ordenados.

1.4 Estado de ejecución del presupuesto de gastos, de ejercicios cerrados, que por columnas expresará los siguientes datos:

1.4.1 Para obligaciones de ejercicios cerrados anteriores o igual al año 2004: Concepto presupuestario, obligaciones procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de obligaciones, total de obligaciones, prescripción de obligaciones, propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, propuestas de pago expedidas en el ejercicio, total de propuestas de pago, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio, total de pagos ordenados, pagos realizados en el ejercicio, y saldos de obligaciones, propuestas de pago y pagos ordenados en fin del período que, en caso de referirse al 31 de diciembre, se traspasarán como saldos entrantes del ejercicio siguiente.

1.4.2 Para obligaciones de ejercicios cerrados posteriores o igual al año 2005: Concepto presupuestario, obligaciones y propuestas de pago procedentes del ejercicio anterior, modificaciones de obligaciones y propuestas de pago, total de obligaciones y propuestas de pago, prescripción de obligaciones y propuestas de pago, pagos ordenados procedentes del ejercicio anterior, pagos ordenados en el ejercicio, total de pagos ordenados, pagos realizados en el ejercicio, y saldos de obligaciones y propuestas de pago y de pagos ordenados en fin del período que, en caso de referirse al 31 de diciembre, se traspasarán como saldos entrantes del ejercicio siguiente.

2. Con independencia de los documentos precedentes se obtendrán los resúmenes estadísticos que se consideren oportunos y, necesariamente, los estados finales de liquidación del presupuesto de cada entidad, por agregación de los correspondientes a sus respectivos centros de gestión, que le servirán de justificante, con el mismo detalle que el indicado en los apartados anteriores, así como el resumen final, por agregación de las entidades que corresponda.

Asimismo podrán realizarse otras consolidaciones de ámbito regional, provincial, sectorial, etc., en la medida que resulten precisas para el más eficaz desarrollo de los servicios.

3. Estos documentos se editarán con la frecuencia que se considere adecuada y siempre en fin de mes y ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014