Regla 52 Instrucción de o...del Estado

Regla 52 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas

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1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de operaciones devengadas en él, los Servicios gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente, los documentos contables OK o ADOK necesarios para que todas las operaciones anteriores se encuentren registradas el día 30 de abril, con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles.

Tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en dichos documentos contables, se registrará en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior la operación devengada utilizando como contrapartida la cuenta 413, Acreedores por operaciones devengadas del Plan General de Contabilidad Pública. El importe abonado en dicha cuenta en el ejercicio anterior, se saldará en el ejercicio corriente al registrarse simultáneamente la operación en la contabilidad presupuestaria y económico-patrimonial de dicho ejercicio.

La oficina de contabilidad deberá obtener una relación de todas las operaciones registradas de acuerdo con el procedimiento regulado en este apartado, la cual justificará las citadas anotaciones en la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio anterior.

2. En el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, los Servicios gestores del gasto, hasta el 15 de febrero de cada ejercicio, deberán remitir al órgano de control de la correspondiente Intervención Delegada, la información relativa a las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior. A estos efectos los servicios gestores deberán identificar la naturaleza de la transacción realizada, indicando la aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado. En el caso de que los Servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención Delegada, deberán informar por escrito de dicha circunstancia.

El órgano de control, teniendo en consideración los criterios de materialidad y las áreas de riesgo previamente definidos por el órgano competente, remitirá hasta el 30 de abril a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas.

La oficina de contabilidad, analizará el contenido del informe anterior con el objeto de depurar las operaciones incluidas en el mismo que ya hayan sido registradas por el procedimiento establecido en el apartado 1 de esta regla o estuvieran ya registradas en la cuenta 413 de ejercicios anteriores y, expedirá el documento contable Operaciones devengadas , en el que se incluirán, para las operaciones devengadas aún no registradas que se deriven del citado informe, las aplicaciones presupuestarias, cuentas del Plan General de Contabilidad Pública e importes correspondientes, efectuando su registro en el Sistema de Información Contable, hasta el 15 de mayo del ejercicio corriente, con fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior.

La oficina de contabilidad remitirá a cada Servicio gestor de gasto un fichero comprensivo de las operaciones devengadas a fin de ejercicio anterior que se hayan registrado por el procedimiento previsto en este apartado.

A partir de la fecha de recepción del citado fichero, cuando los Servicios gestores de gasto expidan documentos contables OK y ADOK cuya fecha de realización del gasto se corresponda con un ejercicio anterior al ejercicio corriente, expedirán el documento contable Anexo de imputación al presupuesto de operaciones devengadas , cumplimentando su contenido en caso de estar la operación recogida por el procedimiento de este apartado o marcando NO en el campo Contenido del documento en caso de no haber sido incluida en el mencionado fichero.

La captura en el Sistema de Información Contable de estos documentos supondrá la cancelación de los importes previamente registrados en la cuenta 413.

3. Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados anteriores de esta regla, para la imputación mensual de operaciones devengadas en la cuenta 413, se seguirá el procedimiento establecido en este apartado, con el objeto de que las operaciones se registren en la contabilidad económico-patrimonial del mes en el que se devenguen.

Para tal fin, cuando en el sistema de información contable se registre un documento contable OK o ADOK cuya fecha de realización del gasto se refiera a un mes anterior del mismo ejercicio del mes de captura, se registrará, de forma automática, en la contabilidad económico patrimonial del mes a que se refiera la fecha de realización del gasto, la operación devengada con abono a la 413 y simultáneamente en la contabilidad económico patrimonial del mes de captura, se cargará la misma cuenta 413 utilizando como contrapartida la cuenta representativa del acreedor presupuestario.

4. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, aplicarán obligatoriamente esta regla, excepto en lo que se refiere a la expedición de los documentos contables, teniendo en cuenta que las actuaciones de control financiero permanente indicadas en el apartado 2 se realizarán en el contexto de los trabajos de la auditoría de las cuentas anuales. No obstante, en relación con la fecha indicada en el primer párrafo del apartado 1 anterior, se considerará la fecha de formulación de las cuentas anuales o, como máximo, el 30 de abril si éstas no se hubieran formulado antes.

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