Regla 52 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 52. Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero.
Al margen del procedimiento establecido en la regla 47.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a los órganos gestores el informe definitivo de dichas actuaciones y se expedirán por las oficinas de contabilidad los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022