Regla 51 Instrucción de o...dad Social

Regla 51 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 51. Amortizaciones, correcciones valorativas por deterioro, provisiones, operaciones de variación de valor de activos y traspasos a resultados de partidas específicas imputadas directamente a patrimonio neto.

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1. Las amortizaciones son las distribuciones sistemáticas de la depreciación de un activo a lo largo de su vida útil.

2. Las correcciones valorativas por deterioro reflejan la cantidad que excede el valor contable de un activo a los diferentes importes establecidos para cada clase de activo en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

3. Las provisiones son un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

4. Las revalorizaciones o variaciones o ajustes positivos consisten en expresar el valor de determinados activos por su valor razonable, sin perjuicio y en su caso, de las operaciones recogidas en los apartados anteriores.

5. En el caso de las amortizaciones que se imputen al resultado del ejercicio, el SICOSS generará, basándose en datos previamente captados de la dotación de amortizaciones del ejercicio, los documentos CPAD.900 precisos. En las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, la dotación de las amortizaciones podrá realizarse, asimismo, por medio de la contabilización directa del documento CPAD.900.

Estos documentos deberán autorizarse, en el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, por el Interventor delegado en los servicios centrales de las entidades; en las Intervenciones delegadas territoriales, por el Interventor delegado jefe de área de contabilidad; y en los centros de gestión no encuadrados en las Intervenciones delegadas territoriales, por los jefes de sus oficinas de contabilidad. En el caso de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por los jefes de las oficinas de contabilidad o personas que ejerzan esta función, y deberán justificarse por los responsables a quienes competa realizar la cuantificación de las dotaciones de amortización.

6. En el caso de las amortizaciones que se imputen directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, serán contabilizadas por las oficinas de contabilidad a partir del documento CPAD.900.

7. El reflejo contable de las correcciones valorativas por deterioro, que se imputen al resultado del ejercicio y, en su caso, directamente al patrimonio neto a través de una partida específica, los ajustes positivos en la valoración del inmovilizado no financiero, ajustes negativos por pérdidas de valor o imputación de beneficios en bajas o enajenaciones, los beneficios de activos financieros disponibles para la venta, también imputados directamente a patrimonio neto, y sus pérdidas o imputación de beneficios en enajenaciones, el traspaso a resultados del ejercicio de ingresos de subvenciones imputados directamente a patrimonio neto y demás operaciones de similar naturaleza, se realizará a partir del documento contable CPAD.900. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022