Regla 50 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 50. Gastos e ingresos anticipados.
Vigente
1. Son aquellas operaciones realizadas al cierre e inicio del ejercicio y que, según el principio de devengo, sirven para ajustar ingresos y gastos que han sido contabilizados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.
2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a la información suministrada por los órganos gestores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022