Regla 50 Instrucción de c...dad Social

Regla 50 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 50. Registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros.

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1. El registro diario de documentos de la entidad que afectan a sus centros, relacionará los documentos emitidos por las mismas, que tienen repercusión contable en aquéllos. Solo podrán tener documentos MC o RC.

2. Con carácter general, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD; número de expediente; centro de origen del documento; código de la operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento; importe; código del centro afectado, y número de asiento en contabilidad general del centro afectado. Además contendrá una línea de total para cada documento y otra de total importe de las operaciones del día.

3. Para el subsistema de gastos plurianuales, por columnas expresará los siguientes datos: NRGD, número de expediente, centro de origen del documento, código de operación, con detalle del área contable, agrupación, clave de operación (fase) y signo; tipo de documento, importe total y centro afectado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014