Regla 5 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 5. Procedimiento general
Vigente
Una vez aprobada una modificación de créditos por el órgano que tenga atribuida la competencia, se deberá comunicar a la Dirección General de Presupuestos para que actualice sus bases de datos y expida y autorice los documentos MC o de modificación de créditos que remitirá a la oficina de contabilidad en el Departamento afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996