Regla 47 Instrucción de o...del Estado

Regla 47 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 47. Procedimiento de alta de los proyectos de gasto

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1. Una vez que las oficinas de contabilidad hayan realizado la apertura del Presupuesto de Gastos de cada ejercicio procederán a efectuar el alta de los proyectos de gasto.

2. El alta de los proyectos de gasto correspondientes a los capítulos 1, 2, 4 y 7 se realizará mediante la creación en el sistema de los proyectos definidos por los Servicios gestores y comunicados por éstos a la oficina de contabilidad. 3. El alta de los proyectos de gasto correspondientes al capítulo 6 del Presupuesto de Gastos se realizará mediante la incorporación al sistema de los datos contenidos en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual».

4. En el caso de que durante el ejercicio se aprueben modificaciones presupuestarias que supongan la creación de nuevos proyectos de gasto, su alta se realizará mediante la incorporación al sistema de los datos que, en relación con dichos proyectos, sean facilitados por los Servicios gestores a los que corresponda su ejecución.

En este supuesto, una vez registrada la modificación presupuestaria, la distribución de las asignaciones entre estos nuevos proyectos deberá realizarse de acuerdo con los créditos que sean autorizados en dicha modificación.

5. En los casos en que por los Servicios gestores correspondientes se establezcan proyectos de gasto que se deban ejecutar con cargo a créditos distintos de los citados en el punto 1 de la regla anterior, previamente al alta del proyecto en el sistema se deberá efectuar el oportuno desglose de las aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con lo previsto en la regla 10, de forma que los créditos con cargo a los que se vaya a ejecutar el proyecto queden asignados a las correspondientes aplicaciones desglosadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996