Regla 47 Instrucción de o...dad Social

Regla 47 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 47. Operaciones de clasificación correcta y demás reclasificaciones.

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1. Dentro de estas operaciones se recogen todas aquellas dirigidas a la adecuación de los plazos de créditos y débitos a la situación que van a presentar en los próximos doce meses, así como reclasificaciones que pueden afectar a los inmovilizados intangibles o materiales, inversiones inmobiliarias, activos en estado de venta, activos financieros, así como, todos aquellos elementos que pueda contemplar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social. Su reflejo contable se realizará por medio del documento CPAD.900.

2. La expedición del citado documento por la oficina de contabilidad se realizará en base a información de los órganos gestores, bien facilitada directamente por el mismo, o bien obtenida por medio del acceso a bases de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022