Regla 46 Instrucción de o...del Estado

Regla 46 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento

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1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos del capítulo 6 "Inversiones reales".

Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual» que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de otros gastos a través del subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.