Regla 46 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento
Vigente
1. A través del subsistema de proyectos de gasto se efectuará el seguimiento de todos aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos del capítulo 6 "Inversiones reales".
Dicho seguimiento se realizará de acuerdo con la distribución en superproyectos y proyectos de inversión establecida en el «Anexo de inversiones reales y programación plurianual» que en cada ejercicio se acompaña a los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los servicios gestores podrán efectuar también el seguimiento de otros gastos a través del subsistema de proyectos de gasto, definiendo superproyectos y proyectos en función de los objetivos y necesidades por ellos fijados.
Modificaciones
- Artículo modificado por ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 05-06-2002) en vigor desde 06-06-2002