Regla 43 anotaciones cont...dad Social

Regla 43 anotaciones contables anotaciones Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 43 Anotaciones contables.

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La contabilización de los documentos de contabilidad patrimonial, dará lugar a las siguientes anotaciones contables, según la clase de documento.

1. CPAD.900, de soporte de asientos directos.

Las anotaciones contables derivadas de estos documentos se realizan en el subsistema de contabilidad patrimonial, en el centro que expide el documento, cargando a las cuentas que se identifican con la letra «D», por sus importes parciales, con abono a las cuentas identificadas con la letra «H», también por los importes parciales que correspondan, teniendo en cuenta en ambos casos el signo de la anotación.

2. CPTC.910 y su inverso, de soporte para traspasos de cuentas entre centros.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro al cual se traspasan las cuentas.

2.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

2.1.1 En el centro que expide el documento.

Cargo, por la suma que resulte, a la subcuenta 5527 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», con abono, por los importes parciales que corresponda, a las cuentas que se indican en el documento o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D».

2.1.2 En el centro receptor.

Cargo, por los importes parciales que corresponda, a las cuentas que se indican el documento, con abono, por su suma, a la subcuenta 5527 «Cuentas de enlace. Traspaso de cuentas entre centros», o inversa, según se trate de identificativos «H» o «D», a efectos del centro emisor.

2.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y relaciones internas.

2.2.1 En el centro que expide el documento.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H», anotación en el debe del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», anotación en el haber de este mismo concepto.

2.2.2 En el centro receptor.

Por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «H» a efectos del centro emisor, anotación en el haber del concepto 51010 «Otros movimientos internos. Traspasos de cuentas entre centros», y por la suma de los importes parciales de las cuentas identificadas con la letra «D», a efectos del centro emisor, anotación en el debe de este mismo concepto.

2.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento inicial, realizan los mismos asientos, pero con signo negativo.

3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», por el importe de los descuentos practicados.

3.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

En el supuesto de que el documento contable incorpore facturas, se producirán las anotaciones en el Registro contable de facturas que establece la normativa sobre el mismo.

4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.

Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.

4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el código complementario, con abono a la subcuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» por el importe líquido, y a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» por el importe de los descuentos practicados.

4.2 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

En el supuesto de que el documento contable incorpore facturas, se producirán las anotaciones en el Registro contable de facturas que establece la normativa sobre el mismo.

5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.

Las anotaciones se realizan en el centro de gestión que expide el documento.

5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.

5.1.1 Apartado ingresos por libramientos

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar», con abono a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago».

5.1.2 Apartado otros ingresos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar» ó 5702 «Caja. Pagos a justificar», con abono a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación».

5.1.3 Apartado pagos.

Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», con abono a las subcuentas 5702 «Caja. Pagos a justificar» y/ó 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar».

5.1.4 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, se efectuará un cargo a la subcuenta 5702 «Caja. Pagos a justificar», con abono a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar», o a la inversa, según el sentido del traspaso.

5.1.5 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe que se reintegre a la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se efectuará un cargo a la subcuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago», con abono a la subcuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar».

5.2 En el subsistema de cuentas bancarias.

5.2.1 Apartado ingresos por libramientos y otros ingresos.

Por el importe que corresponda, anotación en la columna de debe en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.2.2 Apartado pagos.

Por el que corresponda, anotación en la columna de haber en las cuentas de caja y banco donde están situados los fondos.

5.2.3 Apartado traspaso de fondos.

Por el importe que se traspasa, anotación en la columna de debe en la cuenta de caja y en la columna de haber de la cuenta del banco donde están situados los fondos o viceversa, según el sentido del traspaso.

5.2.4 Apartado reintegro de fondos.

Por el importe reintegrado, anotación en la columna de haber en la cuenta del banco donde están situados los fondos.

5.3 Documentos inversos.

Los documentos inversos, que solo podrán expedirse en el mismo ejercicio que el documento ordinario, darán lugar a los mismos asientos, pero con signo negativo.

6. Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.

Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014