Regla 42 Instrucción de o...dad Social

Regla 42 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 42. Procedimiento específico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM).

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1. Procedimiento contable de compensación de los ingresos y remanentes con nuevos libramientos de fondos.

La Unidad Central de pagos a justificar del ISM expedirá los oportunos documentos contables ADOK u OK para los libramientos de fondos a justificar a favor de los Centros Asistenciales en el extranjero, en adelante CASE, introduciendo como descuentos los importes pendientes de compensar, que se imputarán al concepto no presupuestario 20380 «Remanentes de libramientos a justificar y otros ingresos en el extranjero. ISM».

Para la cuantificación en euros de los descuentos incluidos en el libramiento de fondos se aplicará el mismo tipo de cambio que para la cuantificación del importe íntegro del documento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios en el exterior.

Con posterioridad a la validación del documento R, se expedirá documento OEK por el importe de los descuentos practicados aplicado al código no presupuestario 20380 «Remanentes de libramientos a justificar y otros ingresos en el extranjero. I.S.M» y con el código de descuento 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».

Para la aplicación definitiva de tales importes se deberá emitir el documento FI.300, apartados FI.2 y FI.4 en los que se consignarán, respectivamente, por un lado, las aplicaciones presupuestarias que correspondan a la naturaleza del ingreso, y por otro, el concepto 30121 «R.L.P.T. Compensación en cuenta».

2. Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del ISM.

Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el «Estado de movimientos y situación de los fondos» de la cuenta de gestión, relativo al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.

Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar» y 5702 «Caja. Pagos a justificar».

El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los documentos RPJ.950 y CPAD.900.

El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará la cuenta 5752 «Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar», respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.

El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668 «Diferencias negativas de cambio» o abonando la cuenta 768 «Diferencias positivas de cambio», respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación» que se consignará como contrapartida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022