Regla 41 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 41. Delimitación
Vigente
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta Sección.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica la Regla 41) por Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
(BOE de 16-07-2013) en vigor desde 17-07-2013 - Artículo modificado por ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 05-06-2002) en vigor desde 06-06-2002