Regla 40 Instrucción de o...dad Social

Regla 40 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 40. Cuentas justificativas.

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Las cuentas justificativas se formarán y rendirán por los responsables de las UAPJ, con arreglo a los modelos de Cuenta de pagos a justificar y de Relación de justificantes de gasto que se adjuntan en el anexo I.II de esta Instrucción.

Las cuentas justificativas se remitirán a la Intervención delegada correspondiente para su preceptiva intervención, acompañada de las facturas y demás documentos originales o copia debidamente autenticada, que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos librados.

Los justificantes que acrediten el pago realizado podrán llevar estampillado el NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar en virtud del cual se materializó la orden de pago, así como la fecha de realización del pago. En caso contrario, se incorporará al expediente acreditación del NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar y de la fecha de realización del pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022