Regla 39 Instrucción de o...dad Social

Regla 39 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 39. Operatoria contable de pagos a justificar.

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1. Expedición de propuestas de pago a justificar. Por las propuestas de pago a justificar que se vayan efectuando, los servicios gestores expedirán los documentos ADOK u OK de pagos a justificar que resulten precisos, debiendo indicarse como clave de tipo de pago la de «pagos a justificar».

Tales documentos contables, acompañados de la propuesta de pago a justificar debidamente fiscalizada y aprobada, se remitirán a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada respectiva para su registro contable.

La validación de estos documentos en el SICOSS originará, en la Tesorería designada como caja pagadora, la orden formal y material del pago para el ingreso de los fondos a justificar en la cuenta bancaria autorizada a favor de la unidad administrativa responsable de los pagos a justificar del centro, en adelante UAPJ, que será la encargada de realizar el pago a los acreedores finales.

2. Ingresos procedentes de libramientos de fondos a justificar. Diariamente, por los ingresos recibidos en la cuenta bancaria, procedentes de libramientos de fondos a justificar, se emitirá un documento RPJ.950, apartado ingresos por libramientos.

3. Realización del pago a los acreedores finales. Por los pagos realizados diariamente a los acreedores finales, se emitirá un documento RPJ.950, apartado pagos.

4. Otros ingresos. Por los ingresos recibidos diariamente que no procedan de libramientos de fondos a justificar, tales como reintegros de terceros o reintegros procedentes de impagados y retrocesiones bancarias de pagos realizados, se expedirá un documento RPJ.950, apartado otros ingresos.

5. Traspasos de fondos entre el banco y la caja. Por los traspasos realizados diariamente, se emitirá un documento RPJ.950, apartado traspasos de fondos.

6. Reintegro de las cantidades no invertidas. Cuando una UAPJ efectúe el reintegro de las cantidades no invertidas procedentes de libramientos a justificar, lo comunicará a la oficina de contabilidad de la respectiva Intervención delegada para su registro contable.

A efectos de su contabilización, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Por el importe reintegrado a la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General, deberá emitirse un documento RPJ.950, apartado reintegro de fondos, y posterior documento DRPJ.190 para registrar el reconocimiento del derecho.

b) Por el ingreso que se materialice en las cuentas bancarias de la Tesorería General procedente del reintegro, deberán emitirse los pertinentes documentos OEI.310, y posterior documento FI.300, apartados FI.2 y FI.4 en los que se consignarán, respectivamente, por un lado, las mismas aplicaciones presupuestarias de ingresos que en el documento DRPJ.190, y por otro, el concepto 30110 «Ingresos materiales y virtuales pendientes de aplicación».

7. Operaciones de justificación. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.

En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un documento CPAD.900 con indicación «D» y signo positivo en la cuenta 5586 «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», y «H» y signo positivo en la cuenta 5580 «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación».

La validación de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 será realizada por la oficina de contabilidad de la Intervención delegada, teniendo en cuenta que después de su validación, estos documentos no podrán ser anulados sin la conformidad expresa de la UAPJ, toda vez que ello determinará la anulación de la cuenta justificativa asociada.

8. Tratamiento contable de los descuentos.

8.1* Descuentos en la propuesta de pago a justificar.

En el documento ADOK u OK de propuesta de pago a justificar se consignarán los códigos no presupuestarios de descuento que procedan.

En estos casos, la cuenta 5584 «Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago» presentará un saldo por el importe de los descuentos practicados pendientes de justificar, que se anulará en el momento de efectuar las operaciones de justificación, al consignar tales descuentos en el documento JPJ.930, o en su caso JPJ.940.

8.2* Descuentos practicados en el momento de efectuar el pago a los acreedores finales.

Si el descuento se practica en el momento de efectuar el pago a los acreedores finales, las cantidades retenidas por este concepto que figurarán en la cuenta bancaria de pagos a justificar, deberán ser ingresadas en la cuenta de recursos diversos de la Tesorería General de la Seguridad Social para su posterior liquidación al acreedor legal.

En la orden de transferencia deberá especificarse claramente que la misma corresponde a descuentos de pagos a justificar, identificándose el NRGD del documento ADOK u OK de pagos a justificar de procedencia, así como el código del centro de gestión que corresponda, con el formato DESCUENTO_PJ_ADOK_ AA/XXXXXXXXX (N.º RGD) _EPPCG (Código Centro de Gestión).

La salida de fondos de la cuenta restringida de pagos a justificar que se derive de la operación anterior se contabilizará mediante la expedición del documento RPJ.950, apartado pagos.

Una vez realizado el ingreso en la cuenta de recursos diversos y contabilizado el mismo mediante el documento OEI.310, se procederá a su aplicación definitiva por medio del documento FI.300, consignándose el código de descuento que proceda en el apartado FI3 en el centro de gestión correspondiente, y el 30110 en el apartado FI4.

El respectivo centro gestor deberá proceder al pago al legítimo titular del descuento, en el momento que corresponda.

9. Impagados y retrocesiones bancarias.

En el caso de reintegros procedentes de impagados y retrocesiones bancarias, se tramitará un documento RPJ.950, apartado otros ingresos, para registrar el ingreso en la cuenta bancaria de pagos a justificar.

Si procediera de nuevo el pago, por no haber decaído en su derecho los respectivos acreedores, el mismo se contabilizará con el correspondiente documento RPJ.950, apartado pagos. En caso contrario, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán conforme al procedimiento general establecido para dichas operaciones en contabilidad principal, si bien se utilizarán los documentos contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.

10. Operaciones en fin de ejercicio.

Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de aprobar la cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en contabilidad patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022