Regla 38 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 38. Concesión de los anticipos de Tesorería
Vigente
Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento I (de concesión de anticipo de Tesorería), que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad en el correspondiente Departamento ministerial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996