Regla 38 Instrucción de o...del Estado

Regla 38 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 38. Concesión de los anticipos de Tesorería

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el Gobierno apruebe la concesión de un anticipo de Tesorería de conformidad con el artículo 65 del TRLGP, la Dirección General de Presupuestos expedirá un documento I (de concesión de anticipo de Tesorería), que habrá de ser enviado a la oficina de contabilidad en el correspondiente Departamento ministerial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996