Regla 38 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
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»Regla 38. Bases del sistema contable de pagos a justificar.
Vigente
1. El registro contable de las operaciones derivadas de la expedición de órdenes de pago a justificar se llevará a cabo por las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, mediante la validación en el SICOSS de los documentos de contabilidad principal de los subsistemas contables de presupuesto de gastos y de contabilidad patrimonial de pagos a justificar.
2. Asimismo, se establece un registro auxiliar al objeto de garantizar la totalidad de registro de las operaciones y facilitar suficiente información de cara a la justificación de los fondos que se hayan librado con el carácter de a justificar. Tal registro responderá al modelo normalizado que se recoge en el Anexo VIII de la Instrucción de gestión contable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022