Regla 37 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio
1. A los efectos de actualización de los saldos de Tesorería, los Departamentos ministeriales con servicios en el exterior deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del 20 de enero de cada año, información sobre la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas bancarias de la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos" abiertas en el exterior.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera con base en la información a que se refiere el punto anterior y en la relativa a la situación a 31 de diciembre del año anterior de las cuentas corrientes de la Administración General del Estado abiertas en el interior de nuestro país pertenecientes a la agrupación "Tesoro Público. Provisión de Fondos", remitirá a la Oficina de Contabilidad de dicho Centro Directivo, antes del 1 de febrero de cada año, la información necesaria para proceder a fin de cada ejercicio a actualizar la situación de la cuenta 575 "Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos".
- Artículo modificado por ORDEN de 4 de noviembre de 1999 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 relativas a la contabilidad de gastos públicos y se modifica la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.
(BOE de 13-11-1999) en vigor desde 14-11-1999