Regla 37 Instrucción de o...dad Social

Regla 37 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 37. Delimitación.

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Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 23 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social podrán tramitar propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar en los supuestos previstos en los citados artículos, y conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022