Regla 36 Instrucción de o...dad Social

Regla 36 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 36. Cuentas justificativas.

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Las diferentes cuentas justificativas de los pagos realizados serán emitidas por el sistema informático a petición de las UAFM con arreglo al modelo que figura en el anexo I.I de esta Instrucción.

Las UAFM, seleccionarán, dentro de los pagos realizados pendientes de justificar, aquellos que deseen incluir en la cuenta justificativa, requiriendo del sistema informático su elaboración. No se admitirán justificaciones parciales de un pago.

Por cada cuenta justificativa, el sistema informático generará automáticamente un documento ADOK.440 u OEK.700, según la naturaleza de los pagos incluidos en aquella, que será emitido, en ejemplar único, juntamente con la cuenta justificativa asociada. En estos documentos el perceptor del libramiento será el propio centro de gestión.

La cuenta justificativa se remitirá, junto con los documentos ADOK.440 y OEK.700 que procedan, a la Intervención, acompañada de las facturas y demás justificantes acreditativos de los pagos incluidos en la misma.

Los justificantes que acrediten el pago realizado podrán llevar estampillado el NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se hubiere hecho el pago, la fecha de pago, así como el «Páguese» debidamente suscrito por el titular del centro de gestión. Como alternativa a lo anterior, se incorporará al expediente acreditación del NRGD del PFM.809, de la fecha de pago y de la orden de pago autorizada por el titular del centro de gestión, por la que se acuerda que la respectiva UAFM efectúa el pago de la/s factura/s o demás documentos que se acompañan, en los términos que se establezca en la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de las Direcciones del Instituto Social de la Marina y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dicten instrucciones sobre la aplicación del fondo de maniobra.

La validación de los documentos ADOK.440 y OEK.700 será realizada por la oficina de contabilidad de la Intervención, una vez fiscalizados de conformidad, teniendo en cuenta que después de su validación estos documentos no podrán ser anulados con posterioridad sin la conformidad expresa de la UAFM, toda vez que ello determinará la anulación de la cuenta justificativa asociada, reintegrando los documentos PFM.809, y los asociados al mismo, a la situación de pendientes de justificar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022