Regla 35 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija
Las entregas de fondos a favor de los cajeros pagadores, que sean necesarias para constituir o aumentar el importe del anticipo de caja fija, se tramitarán conforme a lo dispuesto en las normas de desarrollo del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, y en la Orden ministerial sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
Para ello, los Servicios gestores interesarán la ordenación y realización de dichos pagos mediante la expedición de propuestas de pago no presupuestarias que se remitirán a su oficina de contabilidad para su registro contable. Dichas propuestas de pago se aplicarán al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado
- Modificación realizada (Se modifica el segundo párrafo de la Regla 35) por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado; la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los Documentos Contables a utilizar por la Administración General del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 23-05-2013) en vigor desde 24-05-2013 - Artículo modificado por ORDEN HAC/1299/2002, de 23 de mayo, por la que se modifica la Instruccion de operatoria contable a seguir en la ejecucion del gasto del Estado y la Orden ministerial que aprueba los documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
(BOE de 05-06-2002) en vigor desde 06-06-2002