Regla 35 Instrucción de c...dad Social

Regla 35 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 35. La recepción de la documentación contable.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de los casos establecidos en los apartados 3 y 4 de la regla anterior, los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, y acompañados de los correspondientes justificantes, de forma física o electrónica, a fin de que una vez efectuadas las oportunas comprobaciones puedan ser contabilizados a través de la incorporación de los datos contables en el SICOSS.

2. No serán contabilizados por la oficina de contabilidad los documentos P, OEP y sus inversos, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuya contabilización corresponde a las UAFM, y los documentos de retención de crédito de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores para el área contable de gastos plurianuales.

3. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:

a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.

b) En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.

c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.

d) Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.

4. Los servicios que remiten la documentación contable a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014