Regla 35 bis Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 35 bis. Límites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias
Vigente
Al inicio del ejercicio contable, los Departamentos Ministeriales podrán establecer para cada cajero pagador los límites de gasto por aplicación presupuestaria. A tal fin se expedirá el documento contable RC-110 del presupuesto del cajero de ACF, en el que deberá indicarse para cada cajero pagador los importes máximos que correspondan a cada aplicación. El Sistema de Información Contable llevará el control en la ejecución de estos gastos al nivel de vinculación que corresponda. Cuando se precise efectuar retenciones de crédito sobre el presupuesto del cajero de anticipos de caja fija para las reposiciones de fondos indicadas en la regla siguiente, se expedirá un documento contable RC de "Retención sobre el presupuesto del cajero de ACF".
Modificaciones
- Modificación realizada (Regla 35 bis (se añade)) por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 02-03-2017) en vigor desde 03-03-2017 - Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 03-03-2017