Regla 34 Instrucción de o...del Estado

Regla 34 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras

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Cuando en un Departamento ministerial se establezca o modifique el anticipo de caja fija o su distribución por cajas pagadoras, se dará traslado de los correspondientes acuerdos a la oficina de contabilidad, acompañados del documento Adopción/Distribución de anticipos de caja fija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996