Regla 34 Instrucción de o...dad Social

Regla 34 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 34. Bases del sistema contable del fondo de maniobra.

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1. Las distintas operaciones con cargo al fondo de maniobra, se registrarán en SICOSS, a través del subsistema contable de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, mediante los documentos contables de contabilidad auxiliar de dicho subsistema, sin perjuicio de que estos documentos, a su vez, anoten en contabilidad principal.

Aquellas operaciones de situación del fondo de maniobra, es decir, de constitución, ampliación, minoración o supresión del fondo de maniobra en los centros de gestión, así como las operaciones de cambios de cuentas bancarias en las que se encuentra situado el fondo de maniobra se realizarán a través del subsistema contable de operaciones no presupuestarias.

2. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra, en adelante UAFM, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social, según la redacción dada a la misma por la Orden ministerial de 12 de julio de 2001, tendrán a su cargo el registro contable en el subsistema de contabilidad auxiliar de los pagos realizados por el fondo de maniobra, los cuales se efectuarán por medio de los documentos contables PFM.809, de pagos por el fondo de maniobra, PFMA.819, de pagos por el fondo de maniobra. Anticipos y PFML.839, de pagos por el fondo de maniobra. Liquidaciones; los ingresos por reposiciones del fondo de maniobra, que se efectuará por medio del documento OEFM.390; los ingresos por reintegros en el fondo de maniobra, que se efectuarán por medio de los documentos contables IPR.909, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra, IPRA.919, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Anticipos e IPRL.939, de ingresos por reintegros en el fondo de maniobra. Liquidaciones, y los ingresos por gastos compartidos en el ámbito del fondo de maniobra, que se realizarán por medio del documento IGC.300, de ingresos por gastos compartidos.

3. Asimismo se establecen libros auxiliares de fondo de maniobra que responderán a los modelos que se recogen en el anexo VI de la Instrucción de gestión contable.

4. Las UAFM, darán de alta, en la base de datos de acreedores del SICOSS, a aquellos perceptores y sus ordinales bancarios que no estén previamente incluidos en aquella.

Las incorporaciones de datos de perceptores procedentes de otros sistemas informáticos deberán ser previamente autorizadas por la Intervención General de la Seguridad Social, así como por la entidad que tenga a su cargo la administración de las bases de datos a incorporar.

5. La Tesorería General de la Seguridad Social, remitirá a la Intervención General de la Seguridad Social, para su incorporación en el SICOSS, la relación de conceptos presupuestarios y no presupuestarios por los que puedan realizarse pagos con cargo al fondo de maniobra, así como las modificaciones a la misma que puedan resultar pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022