Regla 33 Instrucción de o...del Estado

Regla 33 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia

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1. Cuando, conforme a la legislación vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse aunque no se cumplan los requisitos enumerados en el punto 2 de la regla 29

En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el carácter de no presupuestaria, aplicándose al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Dicha propuesta se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a través de la respectiva oficina de contabilidad. Cuando en un momento posterior se apruebe el gasto, la aplicación al Presupuesto se hará mediante un documento ADOK en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.

2. La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma caja pagadora. No obstante, la oficina de contabilidad remitirá trimestralmente a los Centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las cajas que hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.