Regla 33 Instrucción de o...dad Social

Regla 33 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 33. Delimitación.

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1. Los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 22 del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social podrán disponer de fondo de maniobra, siempre que lo determine el Ordenador General de Pagos, por propia iniciativa o a propuesta de la respectiva entidad gestora o servicio común, y conforme a las instrucciones dictadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2001, de las Direcciones Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Instituto Nacional de la Salud e Intervención General de la Seguridad Social.

2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán disponer de fondo de maniobra en el ámbito de sus actuaciones.

3. Los pagos que hayan de formalizarse al presupuesto de gastos contra créditos cuya dotación se halle centralizada, quedan excluidos de lo dispuesto en esta sección 4.ª en relación con la operatoria contable que se desarrolla en el subsistema contable de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, hasta que se desarrollen los procesos informáticos que contemplen esa modalidad.

Mientras tanto, la operatoria contable será la propia que se desarrolle en el marco de la contabilidad principal de los subsistemas contables de presupuesto de gastos y de operaciones no presupuestarias, justificándose además los pagos con arreglo a lo establecido con carácter general en esta Instrucción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022