Regla 32 Instrucción de o...dad Social

Regla 32 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 32. Retenciones sobre el límite para gastos de carácter plurianual.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual los diferentes centros gestores de gasto solicitarán que se certifique que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites y anualidades a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria u otras disposiciones.

Para ello, los servicios gestores de los servicios centrales de las entidades aprobarán las solicitudes realizadas por los diferentes centros y registrarán documento RCEP.360, de retenciones de crédito de ejercicios posteriores o documento RCTA.365, de retenciones de crédito de tramitación anticipada, detallando el importe del gasto que corresponde a cada uno de los ejercicios posteriores afectados.

Una vez efectuado su registro contable, por los importes solicitados mediante el documento RCEP.360, de retenciones de crédito de ejercicios posteriores o RCTA.365, de retenciones de crédito de tramitación anticipada, se producirá la minoración de los límites existentes en las aplicaciones presupuestarias afectadas, quedando a partir de este momento reservadas las respectivas cuantías para su posterior utilización en el citado expediente.

Este documento contable extraído del SICOSS, autorizado por el responsable del centro gestor solicitante e incorporado al respectivo expediente, certificará la suficiencia del límite para gastos de carácter plurianual.

Cuando proceda anular una retención de crédito de ejercicios posteriores, los servicios gestores que en su momento hubiesen solicitado la retención emitirán, respectivamente, un documento RCEP.360 inverso o RCTA.365 inverso que se acompañará de la documentación justificativa prevista en la regla 67.3, y se remitirá a la oficina de contabilidad para su registro. En cualquier caso, los documentos RCEP.360 y RCTA.365 inversos deberán estar referenciados a la retención de crédito de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada que, total o parcialmente, se pretenda anular.

2. Una vez aprobado el gasto, definido en los términos señalados en la regla 18, el respectivo servicio gestor elaborará el documento AEP.460, de autorizaciones de gasto de ejercicios posteriores o documento ATA. 465, de autorizaciones de gasto de tramitación anticipada, en los que se detallará la distribución por anualidades de la parte de gasto que se aprueba con cargo a presupuestos posteriores.

Posteriormente, una vez comprometido el gasto, definido en los términos señalados en la regla 19, el servicio gestor elaborará un documento DEP.560, de compromisos de gasto de ejercicios posteriores o DTA.565, de compromisos de gasto de tramitación anticipada, en los que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de ejercicios posteriores.

Cuando la aprobación y el compromiso de gasto se acuerdan en un acto único, los servicios gestores elaborarán y autorizarán un documento ADEP.470, de autorizaciones y compromisos de gasto de ejercicios posteriores o ADTA.475, de autorizaciones y compromisos de gasto de tramitación anticipada.

Las oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas validarán los documentos contables anteriores tras su autorización por los servicios gestores de los centros de gestión.

Con la validación de los documentos anteriores quedarán aprobados y/o comprometidos dichos gastos para las anualidades correspondientes. El sistema garantizará que las aprobaciones y/o compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen no sean superiores a los créditos de ejercicios posteriores y para las anualidades señaladas anteriormente.

3. Al comienzo de cada ejercicio, con el fin de efectuar las correspondientes imputaciones contables, el SICOSS controlará que para los expedientes de compromisos con cargo a ejercicios posteriores y de tramitación anticipada existen para las anualidades de corriente los oportunos créditos en el presupuesto de gastos y que, para las sucesivas anualidades, se cumplen los límites o importes autorizados de compromisos de gasto a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria u otras disposiciones.

Verificados estos extremos, se producirá la aplicación automática de los gastos aprobados y/o comprometidos en los ejercicios anteriores que correspondan al ejercicio corriente, así como de los que se refieran a anualidades posteriores a la del ejercicio corriente, que serán aplicados igualmente de forma automática en el área de ejercicios posteriores y para las anualidades correspondientes conforme a lo previsto en la regla 54 de la sección 8.ª de este capítulo.

4. En casos especialmente justificados, cuando el Gobierno dicte acuerdos sobre modificación de los porcentajes y anualidades señalados anteriormente, o autorice la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, en los términos establecidos en el artículo 47.3 de la Ley General Presupuestaria, los servicios gestores de los servicios centrales de las entidades elaborarán los documentos de modificación de créditos de ejercicios posteriores necesarios para dar cumplimiento a tales disposiciones, y su validación en la oficina de contabilidad de la intervención delegada de dichos servicios centrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022