Regla 32 Instrucción de c...dad Social

Regla 32 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 32. Cumplimentación y autorización.

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Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de las entidades, según el tipo de documento:

b) Documentos MCEP y sus inversos: por los servicios gestores competentes de los servicios centrales de cada entidad.

c) Documentos RCEP.360, RCTA.365, AEP.460, ATA.465, ADEP.470, ADTA.475, DEP.560, DTA.565 y sus inversos: con carácter general por los servicios gestores de cada centro de gestión de la entidad.