Regla 31 Instrucción de c...dad Social

Regla 31 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 31. Cumplimentación y autorización.

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1. La cumplimentación de los documentos de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra se realizará, en los términos señalados en los apartados siguientes, por las UAFM.

2. El jefe de la UAFM realizará la confirmación de documentos tramitados, siendo, por tanto, el responsable de su contenido, a cuyos efectos el sistema informático emitirá las correspondientes relaciones de documentos a confirmar en función de los datos previamente introducidos en el mismo por el personal de la unidad que esté debidamente autorizado al efecto.

3. Los documentos PFM.809 se elaborarán en los términos siguientes:

- Número de referencia: Se cumplimentará únicamente en el caso de gastos compartidos consignando el número de registro del documento correspondiente al documento PFM.809 del centro que hubiere anticipado el pago.

- Interesado: Se consignará el que proceda. En el caso de pagos por gastos compartidos, los centros por cuya cuenta se hubiere efectuado el pago, consignarán como interesado el NIF del centro que lo hubiere anticipado.

- Tipo de pago: Se consignará el que corresponda en función de los tipos de pagos específicos que constan en el anexo II de esta Instrucción:

15 Fondo de maniobra. Operaciones presupuestarias.

62 Fondo de maniobra. Operaciones no presupuestarias.

- Forma de pago: Se podrá consignar alguna de las siguientes claves establecidas en el anexo II de esta Instrucción:

00 Pagos por caja.

01 Talón bancario.

02 Cheque bancario.

03 Transferencia bancaria.

05 Giro postal.

07 Cargo en cuenta.

- Código interno de la cuenta pagadora: Deberá consignarse el código interno asignado a las cuentas bancarias pagadoras correspondientes al fondo de maniobra. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999.

- Número de centros relacionados: Sólo se cumplimentará en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago.

- Descuentos: El espacio reservado para el signo en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes.

- Anexo de centros relacionados: Se cumplimentará, únicamente, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiere adelantado el pago, para recoger los realizados por cuenta de otros centros. En el citado anexo se consignará el código de los centros de relación, con expresión del importe íntegro y del total de los descuentos que corresponda a cada uno de ellos.

4. Los documentos IPR.909 se elaborarán en los términos siguientes:

- Número de referencia: Se consignará el NRGD del PFM.809 al que deba aplicarse el ingreso.

- Datos del ingreso: Se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria, o en su caso a la cuenta de caja del fondo de maniobra, receptora del ingreso.

- Descuentos: El espacio reservado para el signo en el campo de los descuentos se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos.

5. Los documentos PFM.809 e IPR.909 serán grabados por la UAFM. Se aplicará lo mismo para los documentos PFMA.819 y PFML.839, salvo cuando sean de carácter complementario, en cuyo caso, serán generados automáticamente por el sistema.

6. Los documentos IGC.300, IPRA.919 e IPRL.939, serán generados automáticamente por el sistema.

En el caso de los documentos IGC.300 el sistema informático solicitará los siguientes datos:

- NRGD del documento PFM.809 en virtud del cual se realizó el anticipo.

- NRGD del documento PFM.809 del centro de relación en virtud del cual se hubiere reembolsado el anticipo.

- Importe líquido del IGC.300.

- Código interno de la cuenta bancaria receptora de los fondos.

7. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.