Regla 30 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 30. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expide.
2. Los documentos JPJ.930 y JPJ.940 de justificación de operaciones de pagos a justificar serán generados automáticamente por el SICOSS, introduciendo el NRGD del documento ADOK u OK en virtud del cual se libraron los fondos para efectuar los gastos que han sido objeto de justificación.
Su cumplimentación se realizará incorporando los siguientes datos:
- DNI o NIF del interesado que será el del acreedor final.
- Importes de las aplicaciones presupuestarias y de los descuentos a practicar que correspondan a los pagos efectivamente realizados a los acreedores finales.
En el caso de que una misma orden de pago a justificar se refiera a varios acreedores finales se expedirá un documento JPJ por tercero, al que se hará referencia en el mismo.»
2. Se incorpora un nuevo apartado 3, con el siguiente contenido:
3. El documento RPJ.950 de resumen contable de operaciones de pagos a justificar que consta de los siguientes apartados: ingresos por libramientos, otros ingresos, pagos, traspasos de fondos y reintegros de fondos se cumplimentará en los términos siguientes:
- En el supuesto de que el pago se realice por banco se consignará el código interno de la cuenta bancaria de pagos a justificar y los importes parciales que procedan.
- En el supuesto de que el pago se realice por caja se consignará exclusivamente los importes parciales que correspondan, en la medida que el sistema presenta el código de caja de pagos a justificar 8888 5.
- Asimismo en el caso de traspaso de fondos se consignará la clave «E» en la cuenta receptora y la clave «S» en la cuenta que remite los fondos.
4. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
- Modificación realizada (Regla 30 (apdos. 2 y 3 se añade, anterior apdo.2 se renumera como apdo. 4))) por Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 02-11-2022) en vigor desde 03-11-2022 - Artículo modificado por Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y se crean nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018