Regla 3 Instrucción de op...dad Social

Regla 3 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 3. Apertura del presupuesto de gastos.

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1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), se procederá a la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en el ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022