Regla 3 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Regla 3. Apertura del presupuesto de gastos.
Vigente
1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (en adelante SICOSS), se procederá a la apertura del presupuesto de gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.
2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en el ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022