Regla 28 Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado
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»Regla 28. Normas para la expedición de pagos a justificar
Vigente
Cuando en un Departamento ministerial se establezcan las normas reguladoras de la expedición de pagos a justificar a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria, se dará traslado de las mismas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-1996 en vigor desde 18-02-1996