Regla 28 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
Regla 28. Cumplimentación y autorización.
1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarán y autorizarán en los siguientes términos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentará la cuenta 5584 \'\'Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago\'\', la aplicación del presupuesto de ingresos que corresponda en función del ejercicio en que se produce el reintegro, con arreglo a las siguientes opciones: 380 \'\'Reintegros de ejercicios cerrados\'\' y 381 \'\'Reintegros del presupuesto corriente\'\', y en el texto libre se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realización del pago se cumplimentarán y autorizarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
- Modificación realizada (Regla 28 (apdo. 1.b)) por Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 02-11-2022) en vigor desde 03-11-2022 - Artículo modificado por Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y se crean nuevas subcuentas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 27-12-2018) en vigor desde 28-12-2018