Regla 26 Instrucción de c...dad Social

Regla 26 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 26. Datos a cumplimentar.

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En términos generales, y con independencia de la forma de incorporación de la información contable al SICOSS, a continuación se establecen los datos de los documentos contables junto con las normas de cumplimentación de los mismos:

1) Ejercicio: se consignarán las cuatro cifras del mismo.

2) Entidad, centro de gestión o tesorería emisora, según el tipo de documento: Se consignará el nombre y código que corresponda, de conformidad con lo que establezca la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y que será invariable hasta su extinción.

El código de identificación para las Entidades es el siguiente:

Clave numérica

Denominación

Entidad

1001

INSS

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1002

INGESA

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

1003

IMSERSO

Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

1004

ISM

Instituto Social de la Marina.

1005

TGSS

Tesorería General de la Seguridad Social.

1006

GISS

Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El código de identificación del centro de gestión constará de nueve dígitos, con el siguiente detalle:

a) Primer dígito: "1" para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y "2" para las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

b) Segundo, tercer y cuarto dígito: "001" para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, "002" para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, "003" para el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, "004" para el Instituto Social de la Marina, "005" para la Tesorería General de la Seguridad Social, "006" para la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los que corresponda para cada mutua colaboradora con la Seguridad Social, según su número.

c) Quinto y sexto dígito: provincia.

d) Séptimo y octavo dígito: número de orden dentro de la entidad y provincia.

e) Noveno dígito: control.

3) Número de expediente: se consignará el que corresponda a los servicios que cumplimenten el documento y habrá de comenzar, necesariamente, por las cuatro cifras del ejercicio en el que tuvo origen, según la siguiente estructura: «yyyy/xxxxxx», donde «yyyy» expresa el ejercicio y «xxxxxx» el código alfanumérico identificativo del expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos documentos que recojan la fase de reconocimiento de la obligación, las cuatro primeras cifras del número de expediente se corresponderán con el ejercicio en el que la obligación sea exigible.

4) Número de referencia: se deberá consignar el número de registro de un documento precedente. Se compone de las partes que se indican a continuación:

a) Primera parte: cuatro cifras del año de registro.

b) Segunda parte: número de orden secuencial.

c) Tercera parte: código de control.

El número de referencia se consignará, cuando proceda, con arreglo a las siguientes pautas:

a) Documentos MC, excepto de transferencias de crédito: no se consignará referencia alguna.

b) Documentos MCTC: se consignará la referencia de la retención previa.

c) Documentos RC: no se consignará referencia alguna.

d) Documentos A, sobre créditos disponibles: no se consignará referencia alguna.

e) Documentos A, sobre créditos retenidos: se consignará la referencia de la retención previa.

f) Documentos D: solo se consignará la referencia del documento A, cuando se trate de operaciones de seguimiento específico.

g) Documentos OK: se hará referencia al documento D únicamente si se trata de operaciones de seguimiento específico.

h) Documentos O, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O de ejercicios cerrados.

i) Documentos OK, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento OK de ejercicios cerrados.

j) Documentos O.602 y OK.612, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores: se hará referencia al documento O u OK de ejercicios cerrados.

k) Documentos O.603, O.604, O.605 y O.606: no se consignará referencia alguna.

l) Documentos K, de ejercicios cerrados: se consignará como número de referencia el del documento O que originó la propuesta de pago.

m) Documentos ADOK.441: se consignará como número de referencia el del documento O.603 de origen.

n) Documentos P: se consignará como número de referencia el del documento en fase K que origina la ordenación del pago.

o) Documentos R: contendrán los documentos de referencia de los documentos P a que correspondan.

p) Documentos KRPG: Con carácter general se consignará como número de referencia el de los documentos OK o ADOK a que corresponda la propuesta de reintegro. No obstante, cuando la propuesta de reintegro se circunscriba a los pagos por relación previstos en el apartado 10 siguiente relativo a forma de pago, o compensación de prestaciones económicas, podrá consignarse la del documento últimamente expedido, de igual naturaleza, en el que sea posible practicar la minoración en su totalidad.

No obstante, en aquellos documentos KRPG que se elaboren para el registro de impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social y compensación de prestaciones económicas, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias del artículo 48 “Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro” no será necesario consignar el número de referencia del documento OK o ADOK, a excepción de aquellos que se expidan para subsanar errores detectados una vez efectuado el pago de operaciones presupuestarias u otros errores en la contabilización del documento, recogidos en las reglas 59 y 61 de la Instrucción de operatoria contable, donde siempre es necesario consignar el número de referencia del documento ADOK u OK origen del error.

q) Documentos FRPG: se consignará como número de referencia el del documento KRPG, que origina la formalización del reintegro.

r) Documentos mixtos: se aplicarán los criterios establecidos para la primera de las fases presupuestarias que contengan.

s) Documentos OEK: no se consignará referencia alguna.

t) Documentos OEP: se consignará como número de referencia el del documento OEK que origina la orden de pago.

u) Documentos R: contendrán los números de referencia de los documentos OEP a que correspondan.

v) Documentos PFM: se consignará el número de referencia correspondiente al documento PFM del centro que hubiera anticipado el pago, en el caso de gastos compartidos. En el resto de los casos, no se consignará número de referencia.

w) Documentos IGC: se consignarán los números de referencias del PFM en virtud del cual se realizó el anticipo y del PFM del centro de relación, en virtud del cual se rembolsó el anticipo.

x) Documentos IPR: se consignará el número de referencia del documento PFM al que deba aplicarse el ingreso.

y) Documentos PFMA, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

z) Documentos IPRA: se consignará el número de referencia del documento PFMA origen del anticipo.

aa) Documentos PFML: en el caso de que la liquidación que se registre lleve asociado un anticipo, se consignará el número de referencia del PFMA origen del anticipo.

bb) Documentos PFML, pagos complementarios: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

cc) Documentos IPRL: se consignará el número de referencia del documento PFML origen de la liquidación.

dd) Documentos inversos: se hará siempre referencia al documento ordinario con el que se relacionan, con la sola excepción de los documentos A, D y AD inversos, que correspondan a criterios de seguimiento no específico, para los cuales no se haya hecho una retención previa.

Todos los créditos presupuestarios consignados en los capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos serán de seguimiento específico a partir de la autorización del gasto.

5) Interesado: se indicará, cuando proceda, previa acreditación, el número de identificación fiscal y su nombre o razón social, sin abreviaturas, a excepción de las correspondientes a las siglas comerciales habituales. Cuando para las personas físicas no sea exigible el número de identificación fiscal, se consignará el número del documento nacional de identidad seguido del carácter de control que le hubiera correspondido a dichos efectos.

Tratándose de establecimientos comerciales abiertos al público por particulares, se consignará el nombre del interesado y, a continuación, entre paréntesis, el nombre del establecimiento comercial.

Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar el interesado al que se refiere el último párrafo del apartado 10.) A) de esta regla.

Cuando se consigne en un documento contable la forma de pago 06, deberá figurar el interesado que hubiera correspondido de tratarse de un documento contable que recogiese una operación con salida material de fondos.

En el caso de gastos compartidos realizados a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, los centros por cuya cuenta se hubiera efectuado el pago, consignarán como interesado en el documento PFM.809 el número de identificación fiscal del centro que lo hubiera anticipado.

En los documentos de propuestas de pagos a justificar, se consignará como interesado el propio centro de gestión y en los documentos de justificación de operaciones relacionados con dichos pagos se consignará como interesado el acreedor final.

6) Ordinal bancario: se consignará, cuando proceda, tomando en consideración que, a cada cuenta receptora de fondos de cada acreedor, el sistema le asignará un código interno de dos cifras.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá modificar los ordinales bancarios cuando ello resulte necesario.

En los documentos de propuestas de pago a justificar el ordinal bancario será la cuenta bancaria de pagos a justificar del centro.

7) Cuenta bancaria: se consignará, previa acreditación mediante certificación bancaria o documento similar con arreglo a la normativa vigente, especificando las claves de país, dígitos de control IBAN, entidad, sucursal, dígitos de control y número de cuenta.

8) Campos del cesionario: se consignarán, cuando procedan, aplicando los mismos criterios que en los tres números anteriores.

9) Tipo de pago: se consignará, cuando proceda, el que corresponda con arreglo a la tabla consignada en el anexo II para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, cuya creación, modificación y anulación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, y para las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

10) Forma de pago: se consignará, cuando proceda, con arreglo a las claves consignadas en la tabla del anexo II.

La forma de pago por caja es exclusiva del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra y de los pagos a justificar, si bien las formas de pago por relación y en formalización no existirán en ambos casos.

La Tesorería General de la Seguridad Social o sus direcciones provinciales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán modificar, cuando resulte necesario, la forma de pago entre las comprendidas en las claves 01 a 05 y 07 de la tabla de formas de pago.

La forma de pago 04 comprende, a su vez, los pagos por relación y los que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados.

La forma de pago 07 de cargo en cuenta se utilizará en las operaciones que determine el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Para el ámbito de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se podrá utilizar también esta forma de pago, para los mismos supuestos establecidos por la Tesorería General.

A) Los pagos por relación podrán consignarse únicamente cuando se trate de documentos que correspondan a los siguientes conceptos, siempre que los perceptores finales figuren incluidos en nóminas o documentos similares:

a) Retribuciones de personal, incluidos los anticipos reglamentarios y préstamos cuyo reintegro haya de efectuarse por descuento en las nóminas correspondientes.

b) Indemnizaciones por razón de servicio.

c) Pensiones públicas en cualquiera de sus modalidades, así como prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, familiares, de recuperación e indemnizaciones y entregas únicas y prestaciones sociales.

d) Becas y ayudas de pago periódico.

e) Acreedores por devolución de ingresos.

También podrá utilizarse esta forma de pago en los casos que pudiera ser adecuada para el abono de otras prestaciones que se imputen al capítulo 4 del presupuesto de gastos, siempre que así lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Igualmente, podrá utilizarse esta forma de pago para la movilización de fondos entre cuentas bancarias de la Tesorería General y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como para la adquisición de activos financieros públicos en que se pueden materializar los fondos depositados en la cuenta especial abierta en el Banco de España del Fondo de Contingencias Profesionales y los afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En ningún caso podrá utilizarse esta forma de pago para los abonos que hayan de hacerse a proveedores o cualesquiera otro tipo de acreedores que lo sean por razón de suministro, obras o prestación de servicios por terceros ajenos a la Seguridad Social, ni cuando los perceptores de los fondos no tengan la cualidad de beneficiarios últimos de las prestaciones reglamentariamente establecidas, salvo que los proveedores y perceptores figuren incluidos en nóminas y documentos similares y siempre que lo autorice la Intervención General de la Seguridad Social.

Siempre que, como consecuencia de pagos por relación, se consigne en un documento contable la forma de pago 04, deberá figurar como interesado la tesorería que haya de efectuar el pago de la correspondiente relación, con expresión de su número de identificación fiscal.

B) En los pagos que hayan de realizarse por transferencia bancaria a cuentas en el extranjero y juzgados se seguirán los mismos procedimientos que para las transferencias bancarias ordinarias, si bien se consignará la forma de pago 04 y no se cumplimentarán los datos relativos al ordinal y cuenta bancaria, debiendo figurar en todo caso, el nombre o razón social del acreedor y su número de identificación fiscal o código sustitutivo, en sus respectivos campos, a efectos de identificación del interesado en la base de datos, remitiéndose a la caja pagadora los datos complementarios precisos para efectuar el pago.

La Intervención General de la Seguridad Social se reserva la competencia de autorizar nuevos supuestos de empleo de la forma de pago 04.

11) Caja pagadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

12) Caja recaudadora: se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, para los documentos DROC150, DAOC.250 y DRPJ.190 y sus inversos.

13) Caja en la que se formalizará el reintegro: para los documentos KRPG.900 y KRPG.905 se consignará su código, definido como el de los demás centros de gestión, y su nombre.

14) Número de operaciones de «contraído y recaudado» y «solo recaudado» de presupuesto de ingresos y de «ingresos» y «pagos» de operaciones no presupuestarias» del documento de resumen contable FI.300, de formalización de ingresos realizados: se recogerá el número de operaciones correspondientes, que serán aplicadas en los apartados FI.1, FI.2, FI.3 y FI.4 del documento.

15) Código interno cuenta pagadora: En el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, deberá consignarse en los documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839 el código interno asignado a las cuentas bancarias restringidas pagadoras correspondientes. Para las formas de pago por caja y giro postal, se consignará el código 9999. La misma información se recogerá en el documento OEFM.390, en el apartado de pago, ya sea generado automática o manualmente.

De igual forma, en los documentos RPJ.950, y sus inversos, en el apartado de pagos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. Para la forma de pago por caja el código interno será el 8888.

16) Código interno cuenta receptora: En los documentos OEI.310 y sus inversos, se consignará el código interno de las cuentas bancarias receptoras de ingresos.

En los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra IGC.300, IPR.909, IPRA.919 e IPRL.939 y sus inversos, y en los documentos OEFM.390 y sus inversos, en el apartado ingresos se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida o, en su caso, a la cuenta de caja, receptora del ingreso. El código interno de caja que se consignará será el 9999.

En los documentos RPJ.950 y sus inversos, en el apartado de ingresos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria restringida. En el caso de que el ingreso se efectúe en caja el código interno será el 8888.

17) Número de bancos: en los documentos OEI.310, se consignará el número de bancos que han recibido los ingresos que registra el documento.

18) Código Tesorería Territorial: en los documentos ACPI.050, OEI.310 y OERC.335 y sus inversos se consignará el centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social afectado por el derecho o ingreso.

19) Número de remesas: en los documentos OEI.310, se consignará el número de remesas, en su caso, recibidas.

20) Tesorería de relación: en el documento OEIC.330 se consignará el centro de gestión de la Tesorería territorial al que se distribuyen los ingresos recaudados de forma centralizada.

21) Número de aplicaciones en las Tesorerías territoriales: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se abonarán en las Tesorerías territoriales.

22) Número de aplicaciones en la Tesorería General: se consignará en los documentos OEIC.330, el número de conceptos no presupuestarios que se cargarán en la Tesorería General.

23) Número de Tesorerías territoriales: en los documentos OERC.335, se consignará el número de Tesorerías territoriales a las que se sitúa el concepto no presupuestario de impagados y retrocesiones de pagos centralizados.

24) Traspaso de fondos: en los documentos OEFM.390, RPJ.950 y sus inversos, se consignará el código interno asignado a la cuenta bancaria y a la cuenta de caja, así como la letra «E», de entrada en cuenta bancaria o caja, y «S», de salida de cuenta bancaria o caja, según corresponda.

25) Reintegro de fondos de pagos a justificar: se consignará en los documentos RPJ.950 el código interno asignado a la cuenta bancaria de pagos a justificar autorizada en el centro de gestión.

26) Importe: se consignará en letra el importe total íntegro y, numéricamente, los importes íntegros, los descuentos totales y los importes líquidos, según los casos.

27) Número de facturas: se consignará el número total de facturas que se incluyen en el documento. Si el documento incluyese más de una factura, se utilizarán los anexos APGF, ANPF, APJF y AFMF que resulten precisos.

28) N.º del registro contable de facturas: se recogerá para cada factura que se incorpore en el documento, el número que le haya sido asignado por el Registro contable de facturas.

No se podrán incorporar en un mismo documento contable ADOK u OK, facturas que estén registradas contablemente junto con aquellas que no consten en el Registro Contable de Facturas, por estar comprendidas entre las excepciones previstas en la normativa reguladora del citado registro. Esta limitación no afectará a los documentos ADOK de reposición de fondo de maniobra.

29) Importes parciales (R.C.F.): se consignarán los correspondientes a cada factura.

30) Número de aplicaciones y descuentos en operaciones presupuestarias y no presupuestarias: se consignará el número total de aplicaciones y de descuentos que se incluyen en el documento. Si no hubiera espacio suficiente en el documento para reseñar todos ellos, se utilizarán los anexos APGAP, APGD, anexo general y anexos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, y de gastos plurianuales que resulten precisos.

31) Número de centros de gestión afectados: en los documentos MCRD.290 se consignará el número de centros de gestión que resultan afectados por las redistribuciones internas de crédito.

32) Número de centros relacionados: sólo se cumplimentará, dentro de los documentos PFM.809 y sus inversos, en el caso de pagos por gastos compartidos, por el centro que hubiera anticipado el pago, dentro del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra.

33) Número de aplicaciones no presupuestarias: en los documentos OEK.700 y OEAD.900 se consignará el número de los conceptos no presupuestarios que recoge el documento.

34) Centro de gestión de destino o de relación: en los documentos OETC.850 y CPTC.910 y sus inversos se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de saldo de cuentas y de códigos no presupuestarios.

35) Centro cedente y centro receptor: en los documentos MCRD.291 se consignarán los códigos de los centros de gestión, definidos como los demás centros de gestión, para el traspaso de créditos presupuestarios.

36) Número de apuntes: en los documentos CPAD.900 y CPTC.910 se consignará el número de apuntes que se producen como consecuencia de la contabilización de operaciones de contabilidad patrimonial.

37) Número de operaciones tipo A y tipo B: en los documentos OETC.850, se consignará el número de operaciones tipo A, cargos en el centro emisor y abonos en el centro de relación, y tipo B, abonos en el centro emisor y cargos en el centro de relación.

38) Ejercicio: en la parte central del documento, y en los documentos MDR.100, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, FI.2, ABPD.350, BI.400, BP.410 y RADI.810 que anoten en ejercicios cerrados, se consignará el ejercicio del derecho presupuestario sobre el que se realiza la operación correspondiente.

39) Aplicaciones presupuestarias: se consignarán las que, en cada caso, correspondan con arreglo al siguiente detalle:

Clasificación por programa:

El primer dígito expresa el área.

El segundo dígito expresa el grupo de programa.

El tercer y cuarto dígito identifican el programa.

Clasificación económica:

El primer dígito expresa el capítulo.

El segundo dígito expresa el artículo.

El tercer dígito expresa el concepto.

El cuarto dígito expresa el subconcepto.

El quinto dígito expresa la partida.

El sexto y el séptimo dígito expresan los dígitos de control, que serán facilitados por los servicios informáticos.

En los documentos contables de presupuesto de ingresos no se recogerán los dígitos del detalle anterior relativos a la clasificación presupuestaria por programas.

La codificación de la aplicación presupuestaria responderá a la estructura vigente para el ejercicio a que se refiera el documento.

Cuando el documento lo requiera, se consignará, igualmente, la clasificación orgánica con arreglo al detalle recogido en el punto 2 anterior y, en su caso, el signo (+ ó -) de la operación.

40) Situación modificada: en los documentos de modificaciones de créditos de ejercicios posteriores en porcentajes y/o anualidades acordados por el Gobierno se consignarán los datos relativos a la anualidad, porcentaje o importe que corresponda, de acuerdo con los términos establecidos en el acuerdo del Gobierno.

41) Situación rectificada: en el subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, en los documentos PFMA.819 complementarios e IPRA.919, se consignará el importe rectificado para el código no presupuestario de contabilidad auxiliar 40220 «Anticipos de dietas y gastos de viaje», y en los documentos PFML.839 complementarios e IPRL.939, se consignará el importe rectificado íntegro, descuentos y líquido para cada una de las aplicaciones presupuestarias que corresponda.

42) Código complementario: espacio previsto para dos dígitos, que permite desglosar la misma aplicación presupuestaria y relacionarla con diferentes cuentas. En documentos de presupuesto de gastos, se utiliza en documentos en fase de reconocimiento de la obligación, KRPG.900, APGAP (clasificación por programas y económica) y sus inversos. En los documentos contables de presupuesto de ingresos se utiliza en los documentos DR.100, MDR.100, DA.200, RADI.800, FI.300, en su apartado FI.2 y sus inversos, en los documentos de contabilidad patrimonial en los documentos JPJ.930, JPJ.940 y sus inversos, y en los documentos de contabilidad auxiliar en los documentos PFM.809, PFML.839, IPR.909, IPRL.939, anexo de aplicaciones presupuestarias y sus inversos.

43) Cuenta: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el plan contable.

44) Número de cuentas: en el documento OEAD.900 se consignará el número de cuentas que puede recoger el documento, que puede ser 0, 1 o más.

45. Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), ACPI.050, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará “-” cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.

46) Total Debe = Total Haber: en los documentos CPAD.900 y OEAD.900 se consignará la suma de las anotaciones que realiza el documento en el Debe, que deben ser igual que la suma de las que realiza el documento en el Haber.

47) Debe/Haber: se consignará en los documentos CPAD.900, OEAD.900 y CPTC.900 y sus inversos, la anotación que se realice en la cuenta, según el sentido de la operación.

48) Importes parciales: se consignarán los que procedan.

49) Número de anualidades: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada, se consignará el número de anualidades sobre las que se propone retener crédito de gastos plurianuales para cada aplicación presupuestaria. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de ejercicios gastos plurianuales, no será necesario volver a incluir este campo.

50) Anualidad: en los documentos RCEP.360, de ejercicios posteriores y RCTA.365, de tramitación anticipada se consignarán los diferentes ejercicios en los que se propone retener crédito de gastos plurianuales. En los restantes documentos de ejecución presupuestaria de gastos plurianuales, no será necesario incluir este campo. En los documentos de modificaciones de crédito de ejercicios posteriores, se consignarán las anualidades en las que se produzcan estas modificaciones, según su modalidad.

51) Tipo de reintegro: se consignará, cuando proceda, dentro de los que se relacionan en el anexo II.

52) Conceptos no presupuestarios: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.

53) Descuentos: se consignarán los que procedan, con expresión de su código, descripción e importe parcial, con arreglo a lo establecido en el anexo III.

54) Origen gasto: se consignarán las dos cifras correspondientes al mes y las cuatro cifras correspondientes al ejercicio, en que se haya devengado el gasto, de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo IV.

El campo origen gasto será de cumplimentación obligatoria para todos los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos que deban registrarse en el sistema.

55) N.º O.604/606: se consignará en los documentos ADOK.440, ADOK.450, OK.610 y sus inversos con referencia al número de registro de los documentos O.604 u 0.606 contabilizados conforme al procedimiento previsto en la regla 107.5 de esta instrucción, al cierre de ejercicios precedentes.

Este campo está formado por tres partes que se conforman según lo indicado a continuación:

Primera parte: cuatro cifras del año de registro.

Segunda parte: número de orden secuencial.

Tercera parte: código de control.

56) Área geográfica del gasto: en los documentos OK.610 para la ejecución de gasto de expedientes de gestión presupuestaria centralizada, se presentará el código del centro de gestión que elabora el documento, una vez sea registrado el mismo en el sistema de información contable.

57) Texto libre: espacio para indicar, en su caso, las explicaciones necesarias referentes a la operación que se pretende registrar.

En el documento DRPJ.190 se especificará que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignándose el NRGD del documento ADOK u OK.620 por el que se libraron las cantidades reintegradas.

58)  Código de inversión: para un preciso y puntual seguimiento de la ejecución de las inversiones se consignará el que corresponda en aquellos documentos relativos a gastos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos, en los términos consignados en el anexo V.

59) Los documentos que contengan una o varias fases OK, P y sus inversos, se cumplimentarán uno por cada acreedor, excepto en el caso de los pagos por relación contemplados anteriormente.

60) Cuando se efectúen compromisos de gastos específicos con una determinada persona física o jurídica, se extenderá un documento D por cada una de ellas y se procederá en igual forma para los documentos D inversos.

61) Autorizado: Fecha y firma del responsable competente para la autorización del documento, de acuerdo con los criterios establecidos en las reglas sobre autorización. Si el órgano competente utiliza el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en este espacio deberán constar todos los requisitos para que dicho acto tenga validez.

62) Intervenido/Fiscalizado: Fecha y firma del interventor competente cuando el resultado de la fiscalización o intervención se soporte en el propio documento contable y siempre cuando el órgano gestor competente haya utilizado el propio documento contable como soporte del acto administrativo.

63) Fecha de autorización: Con carácter general, en el momento de la validación del documento contable, las oficinas de contabilidad deberán introducir en el sistema de información contable, la fecha de autorización del documento contable del órgano competente conforme a lo dispuesto en las reglas sobre autorización de los documentos contables.

No obstante, en el caso de documentos contables que comporten el reconocimiento de obligaciones, se deberá consignar en dicho campo la fecha en la que se ha dictado el correspondiente acto administrativo del reconocimiento de la obligación.

64) Epígrafe de gasto: mediante el epígrafe de gasto, se clasificarán los gastos de los diversos expedientes atendiendo a criterios distintos de los que se derivan de las clasificaciones orgánica, por programas y económica del presupuesto.

Este apartado es de cumplimentación opcional.

El campo "Código" tendrá la estructura que se asigne, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación. Ambos serán establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

En el campo «Importe» se consignará el importe asignado a cada epígrafe de gasto.

65) Identificación del código completo de la actuación del MRR: se incluirá el código completo de la actuación a que se refieren los artículos 3 y 5 y anexo I de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Referencia está preparada para su utilización para cualquier Fondo o Mecanismo europeo, aunque su aplicación actual queda circunscrita al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

66) Identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP): Se incluirá el código correspondiente en dicha Plataforma que está constituido por la combinación del Código de órgano de contratación, el Código de licitación y el Código de contrato, siendo estos dos últimos códigos los aportados por el propio órgano de contratación en la Plataforma. Estos datos son alternativos al código de identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.

67) Identificación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): Se incluirá el código correspondiente en dicha Base de Datos. Este dato es alternativo al código de identificación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), no debiendo constar ambos datos simultáneamente.

68) Importe sin IVA o equivalente: para documentos de seguimiento de fondos de la Unión Europea, se indicará, para el ejercicio corriente o para las anualidades plurianuales que corresponda, el importe sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente.

69) Otras fuentes de financiación. Con carácter general, se recogerá la identificación de otras fuentes de financiación ajenas a las que se refiere el artículo 5.h) y el anexo I de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El campo Código tendrá la estructura que se asigne, no pudiendo exceder de los dígitos previstos en el documento contable. Junto al código figurará su denominación. Ambos serán establecidos por la Intervención General de la Seguridad Social.

En el campo Importe sin IVA se consignará el importe correspondiente a cada fuente de financiación ajena sin incluir el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente, y en el campo Importe íntegro se consignará el importe correspondiente a cada fuente de financiación ajena incluyendo el IVA o, en su caso, el impuesto indirecto equivalente.

También se podrá recoger la identificación de otras fuentes de financiación fuera del ámbito de la citada Orden.

70. Código de inventario: se indicará el número de operación de inventario procedente de la aplicación de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversión, en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940.

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