Regla 25 Instrucción de o...dad Social

Regla 25 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 25. Reintegros.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley General Presupuestaria, se registran como reintegros al presupuesto de gastos aquellos ingresos procedentes de impagados, retrocesiones y reintegros de pagos indebidos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, así como de transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, se registran como reintegros al presupuesto de gastos las compensaciones de prestaciones pagadas por entidades del sistema, las retrocesiones e impagados de otros gastos presupuestarios imputados al presupuesto del ejercicio corriente; así como aquellas operaciones de rectificación de errores en los términos previstos en la sección 9.ª de este capítulo y de ajustes en determinadas operaciones que hayan sido autorizados por la Intervención General de la Seguridad Social.

2. Los importes reintegrados han de imputarse al presupuesto de gastos corriente en el ejercicio en que se reintegren, para ello los servicios gestores competentes elaborarán documentos KRPG, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos en los que deberá consignarse el concepto no presupuestario que financie la operación.

Los citados documentos se remitirán a las oficinas de contabilidad para su registro. Posteriormente los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las Mutuas colaboradoras cumplimentarán y autorizarán el documento FRPG, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos que minorará las obligaciones reconocidas, propuestas de pago, pagos ordenados y pagos realizados.

Cuando los reintegros corresponden a operaciones en las que las autorizaciones y los compromisos de gasto se hubieren instrumentado juntamente con el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, minorarán además los importes de aquéllas.

3. Para los casos de impagados y retrocesiones, con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, por los importes líquidos de las cantidades abonadas por las diferentes instituciones bancarias se contabilizarán documentos de ingresos no presupuestarios en los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, según la naturaleza centralizada o descentralizada del pago inicial:

- Si se trata de pagos realizados por el circuito provincial, en las direcciones provinciales de la Tesorería General y en los centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas, se contabilizarán documentos FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4 para abonar dichos importes a los centros de gestión emisores de las propuestas de pago inicial.

- Si se trata de pagos realizados por el sistema de operaciones financieras de pago centralizado, una vez que los servicios centrales de la Tesorería General o de las mutuas conozcan la distribución territorial de los citados ingresos contabilizarán documentos OERC.335 para situar los impagados y retrocesiones en las direcciones provinciales de la Tesorería General o centros de gestión que actúen como tesorerías de las mutuas. Concluida esta fase, se actuará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

4. Para los casos de reintegros de pagos indebidos de prestaciones y con carácter previo a la contabilización del reintegro de presupuesto de gastos, se contabilizará el deudor no presupuestario y el menor gasto, como contrapartida, en la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación indebidamente percibida, a través del documento de asientos directos de operaciones no presupuestarias.

A medida que se vaya realizando el cobro de los reintegros de pagos indebidos, que se podrá efectuar fundamentalmente mediante ingreso directos en cuentas bancarias, traspasos de deudores no presupuestarios de otras provincias o mediante descuento en nóminas, se contabilizarán los correspondientes documentos de reintegro de presupuesto de gastos.

5. Los ingresos que se deriven de pagos indebidamente realizados, así como los provenientes de retrocesiones e impagados de operaciones imputadas en su día a presupuestos ya cerrados, que no provengan de prestaciones económicas ni transferencias corrientes efectuadas entre entidades del sistema de la Seguridad Social, se aplicarán a reintegros del presupuesto de ingresos, pudiendo generar crédito en las correspondientes rúbricas del presupuesto de gastos, si dichos ingresos se debieran a pagos indebidamente imputados al presupuesto corriente.

En estos casos, generalmente, una vez realizado el ingreso y contabilizado en documento de ingresos no presupuestarios, y formalizado el mismo en una partida pendiente de aplicación de carácter acreedor a través del documento FI.300, en sus apartados FI.3 y FI.4, se contabilizará el documento OEK.700 en formalización y FI.300, en sus apartados FI.1 y FI.4, para aplicar dichos reintegros al presupuesto de ingresos.

6. Cuando las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social hayan decido adscribir parte de los créditos presupuestarios aprobados a un centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, y los mismos hayan sido redistribuidos internamente y de forma automática a favor de los distintos centros de gestión de la misma, mediante el registro de documentos RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática, la contabilización de la formalización de reintegros al presupuesto de gastos, que podrá realizarse por el importe total o parcial del documento, producirá una nueva redistribución, en sentido inverso, que situará los créditos de nuevo en el centro de gestión de dotación centralizada cedente del crédito, dando lugar a los asientos contables correspondientes.

Cuando se realice la formalización de documentos KRPG sin referencia, propio de las operaciones que se imputan al artículo 48 "Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de gastos del presupuesto de gastos, se producirá una redistribución que situará los créditos en el centro de dotación centralizada de los servicios centrales de la entidad, con independencia de que con carácter previo se hubiese redistribuido o no el crédito desde dicho centro de dotación centralizada al centro donde se registró documento KRPG.

(NOTA: Apdo. 6 con efectos a partir de comienzos del año 2024)