Regla 24 Instrucción de o...dad Social

Regla 24 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 24. Materialización del pago.

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1. La materialización del pago es el acto por el que se extingue la obligación de la Seguridad Social frente a terceros mediante la salida de los fondos o en formalización.

2. Las materializaciones del pago realizadas, se contabilizan a través de los documentos contables R, de materialización del pago.

3. Se definen como pagos centralizados todos aquéllos en que la salida material de fondos se efectúa directamente a través de los servicios centrales de la Tesorería General. En los documentos contables correspondientes, se consignará en el campo caja pagadora, la de dichos servicios centrales.

4. Se definen como pagos en formalización aquellos cuyo importe íntegro es igual a la suma de los descuentos que se aplican a los mismos. En consecuencia, los documentos correspondientes, en virtud de los cuales se realiza posteriormente el pago, deberán presentar un importe líquido cero.

5. Se definen como operaciones financieras de pago centralizado todas aquéllas en las que el pago se realiza en varias fases que se detallan a continuación:

En primer término, los servicios centrales de la Tesorería General soportan la salida material de los fondos contabilizando documentos de propuesta y materialización del pago de carácter no presupuestario, en conceptos no presupuestarios de partidas pendientes de aplicación de origen deudor.

En segundo lugar, dichos servicios centrales traspasan los conceptos no presupuestarios reflejo de las partidas pendientes de aplicación a las direcciones provinciales de la Tesorería General por medio de documentos de traspaso de conceptos no presupuestarios.

En tercer lugar, las direcciones provinciales cuyos pagos fueron satisfechos, al cumplimentar los documentos de propuestas de pago para la aplicación presupuestaria del gasto realizado, consignarán como caja pagadora la de la dirección provincial, como forma de pago en formalización y como último descuento, los referidos conceptos no presupuestarios de partidas pendientes de aplicación, por el importe del líquido resultante antes del mismo, de forma que el líquido final de dichos documentos sea cero.

El descuento practicado por estos conceptos no presupuestarios compensará en cada dirección provincial de la Tesorería General el saldo derivado de las operaciones de traspaso realizadas por los servicios centrales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022