Regla 21 Instrucción de c...dad Social

Regla 21 Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 21. Utilización y expedición.

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Los documentos contables del presupuesto de ingresos, se utilizarán y expedirán en los términos señalados en los apartados siguientes, según la clase de documento.

1) Soporte de las previsiones iniciales de ejercicio corriente.

Este documento permite recoger la carga inicial del presupuesto de ingresos que de manera directa realizan los servicios informáticos con la dotación inicial de ingresos previstos, en función de los datos obtenidos del presupuesto aprobado por las Cortes Generales.

2) ACPI.050, de actualización de las previsiones de ingresos.

Estos documentos se utilizan para registrar las modificaciones de las previsiones del presupuesto de ingresos y se expiden por los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

3) DR.100 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos de carácter presupuestario, cuando no se instrumenten en órdenes de cobro y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

4) MDR.100 y su inverso, de resumen contable de modificación de derechos reconocidos. Ejercicios cerrados.

Estos documentos tienen carácter excepcional y se utilizan para registrar la modificación al alza de los derechos reconocidos en ejercicios anteriores y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

5) DROC.150 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por órdenes de cobro.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos, materializados por órdenes de cobro, cuando el elemento patrimonial que genera el recurso presupuestario se encuentra registrado en la contabilidad del centro de gestión emisor.

De acuerdo con lo anterior, se utilizan estos documentos para registrar las operaciones relativas a enajenación del inmovilizado, material o financiero, reembolso de préstamos y anticipos concedidos y recuperación de fianzas y depósitos constituidos. A este respecto, el primer tipo de operaciones precisará además la contabilización de documentos de asiento directo de contabilidad patrimonial, mientras que para el reembolso de préstamos y anticipos, será necesaria también la contabilización de documentos de propuesta, ordenación y materialización de pago no presupuestario, aplicados a un concepto no presupuestario de naturaleza acreedora, que previamente y con carácter general, se habría recogido como descuento en el documento que recogiese la propuesta de pago de la nómina. Igualmente se utilizan en las operaciones de ajuste y actualización en la valoración de créditos y otras partidas a cobrar u otras actuaciones de carácter financiero, así como para la imputación presupuestaria de rentabilidades, intereses o dividendos con origen en activos de esta naturaleza.

En todos los casos, los documentos de resumen contable de derechos reconocidos por órdenes de cobro se expiden por todos los centros de gestión.

6) DRAF.170 y su inverso, de resumen contable de derechos reconocidos por aplazamiento y fraccionamiento.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos procedentes de cantidades aplazadas que, figurando en los conceptos no presupuestarios 10110 «Deudores a corto plazo por aplazamiento y fraccionamiento» y 10010 «Deudores a largo plazo por aplazamiento y fraccionamiento», tengan su vencimiento en el ejercicio y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

7) DRPJ.190 y su inverso, de resumen contable de derechos por reintegros de pagos a justificar.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de derechos procedentes del reintegro de las cantidades no invertidas recibidas a justificar y se expiden por todos los centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

8) DA.200 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por anulación de liquidaciones.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos derivada de la anulación de liquidaciones giradas, cuando éstas se hallen pendientes de ingreso, y se hubieran contabilizado mediante documentos DR.100 en el ejercicio corriente o sean derechos de ejercicios cerrados y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Estos documentos no cumplen las mismas funciones que los documentos DR.100 inversos, ya que el motivo es distinto. Estos últimos documentos se utilizan para corregir errores contables, en tanto que los documentos DA.200 registran la anulación de la liquidación.

9) DAOC.250 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados relativos a órdenes de cobro.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos reconocidos de ejercicio corriente y de ejercicios cerrados soportados en órdenes de cobro, cuando éstas se hallaren pendientes de ingreso y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Estos documentos no cumplen las mismas funciones que los DROC.150 inversos, ya que el motivo es distinto. Estos últimos documentos se utilizan para corregir errores contables, en tanto que los documentos DAOC.250 registran la anulación de la orden de cobro.

10) DAAF.270 y su inverso, de resumen contable de derechos anulados por aplazamiento y fraccionamiento.

Estos documentos se utilizan para registrar la anulación de derechos de ejercicio corriente y de ejercicios cerrados por cantidades aplazadas con vencimiento en ejercicios posteriores al corriente y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

11) FI.300 y su inverso, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.

La utilización y expedición de estos documentos se recoge en la sección tercera relativa a documentos contables de operaciones no presupuestarias.

12) ABPD.350 y su inverso, de resumen contable de adjudicación de bienes en pago de deudas.

Estos documentos se utilizan para registrar las adjudicaciones de bienes en pago de deudas de ejercicio corriente y de ejercicios cerrados y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

13) BI.400 y su inverso, de resumen contable de bajas por insolvencia y otras causas.

Estos documentos se utilizan para registrar la cancelación de derechos de ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, derivada de insolvencias y otras causas, a excepción de la prescripción y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

14) BP.410 y su inverso, de resumen contable de bajas por prescripción.

Estos documentos se utilizan para registrar la cancelación de derechos reconocidos en ejercicios anteriores derivada de su prescripción y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

15) RADI.800 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de la anulación de liquidaciones ingresadas.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de acreedores por devolución de ingresos que tienen su origen en anulaciones de liquidaciones ya ingresadas y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La contabilización de estos documentos implica la ordenación del pago.

A estos efectos, se entenderá que pertenecen a esta agrupación las devoluciones que sean consecuencia de autoliquidaciones presentadas e ingresadas indebidamente por los interesados, sea por duplicidad, sea por haber practicado la misma por exceso.

16) R.809, correspondientes a devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones ingresadas.

Estos documentos se utilizan para registrar el pago material de las devoluciones de ingresos que tienen su origen en la anulación de las liquidaciones ya ingresadas y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

17) RADI.810 y su inverso, de reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos derivadas de ingresos duplicados o excesivos.

Estos documentos se utilizan para registrar el reconocimiento de acreedores por devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en el ejercicio corriente y en ejercicios cerrados y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La contabilización de estos documentos implica la ordenación del pago.

Este supuesto sólo puede darse cuando se trate, exclusivamente, de liquidaciones de contraído previo y se produce únicamente cuando el contraído es correcto pero el ingreso no.

18) R.819, correspondientes a devoluciones de ingresos duplicados o excesivos.

Estos documentos se utilizan para registrar el pago material de las devoluciones de ingresos que tienen su origen en ingresos duplicados o excesivos relativos a liquidaciones correctamente giradas y el ingreso se imputó en el ejercicio corriente y en ejercicios cerrados y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

19) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).

Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos cuando el documento de origen no puede recoger la totalidad de las aplicaciones presupuestarias que precisa la operación contable correspondiente, y se expiden por todos los centros de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014