Regla 20 Instrucción de o...dad Social

Regla 20 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 20. Reconocimiento de la obligación.

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1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo mediante el que la autoridad competente declara la existencia de un crédito exigible contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. En virtud de este acto, la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la entidad, una deuda a favor de un tercero.

Dicho reconocimiento se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto, todo ello como consecuencia del cumplimiento por parte del tercero de la prestación a que se hubiese comprometido, según el principio del «servicio hecho», o bien, en el caso de obligaciones no recíprocas, como consecuencia del nacimiento del derecho de dicho tercero en virtud de la Ley o de un acto administrativo que, según la legislación vigente, lo otorgue.

2. Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

3. Todo reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, el ordenador de pagos proceda a efectuar la ordenación de su pago.

Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un documento OK.610, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, el cual, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la sección 10 de este título II, deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.

4. Los contratistas y demás acreedores de la Administración que, por estar reglamentariamente permitido, decidan ceder a un tercero sus derechos de cobro frente a la Administración, habrán de notificar dicha cesión al correspondiente servicio gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho.

Las propuestas de pago que se tramiten después de recibida esta notificación se expedirán a favor del cesionario. El documento contable OK incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación (campo de cumplimentación del documento de interesado) y del cesionario a favor de quien se propone el pago (campo de cumplimentación del documento de endosatario). Una vez registrado, la oficina de contabilidad expedirá certificación acreditativa de dicha toma de razón, que se pondrá a disposición del cesionario.

Si al recibir algún servicio gestor del gasto la notificación de la cesión de un derecho de cobro frente a la Administración, la respectiva propuesta de pago ya hubiese sido registrada y transmitida por medios informáticos a la tesorería respectiva y estuviera pendiente de ordenar el pago, se realizará la operación de rectificación conforme al procedimiento previsto en la sección 9 de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022