Regla 2 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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»Regla 2ª. Ejercicio de las actividades gravadas
Vigente
El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el de cualquier otra de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996