Regla 18 Instrucción de o...dad Social

Regla 18 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Regla 18. Aprobación del gasto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La aprobación es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Seguridad Social.

2. Las actuaciones a llevar a cabo para autorizar la realización de un gasto quedarán reflejadas en un expediente de gasto. Aprobado éste, el respectivo servicio gestor formulará un documento A, de autorizaciones de gasto sobre créditos del ejercicio corriente, por el importe que de dicho expediente corresponda al presupuesto en curso.

Cuando al inicio del expediente de gasto se hubiese efectuado la retención del crédito correspondiente, se formulará un documento A.410, de autorizaciones de gasto sobre créditos previamente retenidos en el que se hará constar como número de referencia el número de registro de los documentos RCPU.310 de inicio de la tramitación presupuestaria del gasto.

3. Los documentos A, junto con la documentación que, de acuerdo con lo que se establece en la sección 10 de este título II deba servir de justificante a la operación, habrán de ser remitidos a la oficina de contabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022