Regla 15 tributacion por ...Económicas

Regla 15 tributacion por cuota cero tributacion Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Regla 15ª: Tributación por cuota cero.

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1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el Impuesto, ni estarán obligados a formular declaración de alta en el mismo.

2. La Diputación Foral de Bizkaia podrá declarar la tributación por cuota cero de aquellas actividades o modalidades de las mismas que, por su escaso rendimiento económico, no deban satisfacer cantidad alguna por el Impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos tampoco estarán obligados a formular declaración de alta en el mismo.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto deberán darse de alta en la matrícula.

Regla 16ª: Importe mínimo de las cuotas. Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 38,446744 euros.

Regla 17ª: Exacción y distribución de cuotas.

1. Sin perjuicio de las fórmulas de colaboración previstas en la Norma Foral 5/1989, de 30 de junio, la exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades.

Cuando los locales, o las instalaciones que no tienen la consideración de tal a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 6.ª.1 radiquen en más de un término municipal, la cuota correspondiente será exigida por el Ayuntamiento en el que radique la mayor parte de aquéllos, sin perjuicio de la obligación de aquél de distribuir entre todos los demás el importe de dicha cuota, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Tratándose de la actividad de producción de energía eléctrica en centrales nucleares, la cuota correspondiente se exigirá por el Ayuntamiento en el que radique la central, o por aquél en el que radique la mayor parte de ella. En ambos casos, dicha cuota será distribuida, en los términos que reglamentariamente se establezcan, entre todos los Municipios afectados por el central, aunque en los mismos no radiquen instalaciones o edificios afectos a la misma. Las cuotas a que se refiere el párrafo primero de la Regla 4ª.2.H) serán distribuidas por el Ayuntamiento exactor entre todos los municipios sobre los que se extienda la zona portuaria de que se trate.

2. La exacción de la cuotas provinciales se llevará a cabo por le Diputación Foral cuando se ejerza la actividad correspondiente en el Territorio Histórico de Bizkaia.

El importe de dichas cuotas será distribuido por la Diputación Foral entre todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La exacción de la cuotas estatales se llevará a cabo por la Diputación Foral cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual, o domicilio fiscal, en el Territorio Histórico de Bizkaia, según proceda.

El importe de las cuotas estatales se distribuirá entre todos los Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1991 en vigor desde 19-06-1991