Regla 15 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal
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»Regla 15ª. Tributación por cuota cero
Vigente
1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el Impuesto, si bien estarán obligados a formular declaración de alta y las demás que corresponda.
2. La Administración de la Comunidad Foral podrá declarar la tributación por cuota cero, de aquellas actividades, o modalidades de las mismas, que por su escaso rendimiento económico no deban satisfacer cantidad alguna por el Impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos estarán obligados a formular declaración de alta y las demás que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1996 en vigor desde 28-10-1996