Regla 15 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Regla 15 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

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Regla 15.ª Tributación por cuota cero

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1. Cuando de la aplicación de las Tarifas resulte cuota cero, los sujetos pasivos no satisfarán cantidad alguna por el impuesto ni estarán obligados a formular declaración alguna.

2. La Administración del Estado podrá declarar la tributación por cuota cero de aquellas actividades o modalidades de las mismas que, por su escaso rendimiento económico, no deban satisfacer cantidad alguna por el impuesto. En estos casos, los sujetos pasivos tampoco estarán obligados a formular declaración alguna.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el Grupo 508 de la Sección 1.ª de las Tarifas deberán darse de alta en la Matrícula.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-1990 en vigor desde 19-10-1990