Regla 15 Instrucción de o...dad Social

Regla 15 Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

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Regla 15. Apertura del presupuesto.

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1. Una vez realizada la carga de las correspondientes estructuras presupuestarias en el SICOSS, se registrará la apertura del presupuesto de ingresos, incorporando como previsiones iniciales las autorizadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

2. El primer asiento a realizar en los centros gestores y su contabilización se realizará sobre la base de los datos contenidos en un ejemplar de los presupuestos de la Seguridad Social, autorizado y remitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el cual posteriormente servirá de justificante a los ejemplares de la cuenta que se remitirá al Tribunal de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2022 en vigor desde 03-11-2022